La veda del cangrejo rojo empezará el 1 de septiembre y durará 30 días

Hasta el sábado 31 se podrá capturar y vender el cangrejo rojo (Ucides occidentalis), según dispuso el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), la veda entrará en vigencia desde el 1 de septiembre y se extenderá hasta el 30 del mismo mes. Decisión que se adoptó luego de una mesa de diálogo interinstitucional y visitas técnicas en territorio con el sector cangrejero de Guayas y El Oro y que deja sin efecto la veda que se dispuso el 23 de agosto; decisión que era esperada por los integrantes del sector.

 Para ello se implementaron visitas técnicas que identificaron que el porcentaje del recurso cangrejo que se encuentra en estado de post muda es poco significativo, por lo que el MPCEIP estableció el periodo de veda señalado en el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2024-0025-A suscrito el 23 de enero de 2024, es decir, desde el 01 al 30 de septiembre de 2024 se prohíbe la extracción, captura, producción y venta de este recurso; derogando así el Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2024-0234-A suscrito el 23 de agosto de 2024.

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Las visitas de verificación para identificar el estado de muda del recurso cangrejo rojo se realizaron el pasado martes en los sectores de Puerto Jelí (Guarumal, Zona 1, Lagarto Zona 2, La Enfermería), Estero Guayabal y Casa Camarón, en la provincia de El Oro; mientras que en Guayas los sectores inspeccionados fueron: la Isla Puná (Puerto Roma – Isla Josefina, El Conchal – Isla Mondragón), Estero Ulpiano, Estero Churute, Caimital, Palo Blanco, El Puerto Grande, Chamuzca, Puerto Azul, Puerto Hondo y Sitio Pinguave.

La cartera de Estado resaltó que los desembarques de cangrejos que se realicen desde el 28 al 31 de agosto de 2024 serán estrictamente bajo la supervisión de un inspector de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.

El Instituto Público de Acuacultura y Pescaserá el encargado de implementar una mesa técnica para organizar y levantar información actualizada por zonas, que permita establecer el periodo de veda adecuado, acorde las condiciones actuales del recurso.

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