A través del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2024-0025-A, del 23 de enero del 2024, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca informó que del 01 al 29 de febrero de este año regirá el primer periodo de veda por reproducción del cangrejo rojo (Ucides Occidentalis) y cangrejo azul (Cardisoma crassum) en todo el país.
Su control estará a cargo de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. En dicho tiempo, se prohíbe la captura del crustáceo, así como su transporte, posesión, procesamiento y comercialización interna y externa.
Alejandro Moya, subsecretario de Recursos Pesqueros, indicó que las empresas procesadoras o empacadoras que hayan procesado el cangrejo antes del periodo de veda y deseen comercializarlo, podrán solicitar a la Dirección de Control Pesquero la autorización pertinente, siempre y cuando hayan notificado su stock antes del 1 de febrero.
Además, se mencionó que las personas que incumplan lo establecido en la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, en referencia a la preservación de recursos, serán sancionados o puesto a órdenes de la Fiscalía de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal.
La determinación de este periodo se basa en lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 73, que dispone al Estado aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Bajo este contexto, dentro de la información científica recopilada, se considera esta etapa de precortejo y cópula, por lo que la actividad biológica se realiza exclusivamente en el exterior de las madrigueras; por tanto, la manipulación de la especie no permitiría su normal reproducción.
El presente acuerdo ministerial también establece el segundo periodo de veda de muda para el cangrejo azul y cangrejo rojo desde el 01 al 30 de septiembre próximos.